Las transacciones comerciales de compras del Grupo EDP, se basan en dos instrumentos contractuales: el Código de Conducta del Proveedor, que establece las normas generales y comunes, y el Contrato, en el que se establecen las reglas particulares.
El proceso de registro del proveedor en EDP, implica la aceptación formal del Código de Conducta.
Según la especificidad del Cuaderno de Condiciones y el Análisis de Riesgos, se le solicita al proveedor comprometerse con disposiciones adicionales y que presente las certificaciones.
Cualquier excepción o modificación de las Condiciones Generales referidas, se presentan en forma de “Condiciones Particulares o Adicionales” y solamente serán válidas si se formulan por escrito y son aceptadas y firmadas por los representantes legales de las partes, prevaleciendo éstas por encima de las primeras.
Serán nulas, y de ningún valor, cualquier condición o especificaciones que el proveedor añada en los documentos de cualquier naturaleza, que sean contradictorias a lo dispuesto en las Condiciones Generales, Particulares o Adicionales.
Subcontratación
Se permite la subcontratación únicamente por acuerdo formal previo del Grupo EDP. En caso de subcontratación, el proveedor sigue siendo el único responsable por el cumplimiento del contrato y todas las obligaciones asociadas.
El Código de Conducta es un documento que vincula a todo proveedor de bienes y servicios a 7 principios en el ejercicio de su actividad profesional (Compliance, Ética, Medio Ambiente, Trabajo, Seguridad y Salud, Derechos Humanos, Gestión), alineándolo con los mismos valores del Grupo EDP.
El Código de conducta se aplica a todas las entidades que suministran o tienen la intención de suministrar productos o servicios a cualquier empresa del Grupo EDP.
La aceptación y el cumplimiento del Código de Conducta se requiere en los siguientes momentos de interacción entre el Grupo EDP y sus proveedores: 1) durante el proceso de registro del proveedor; 2) durante el proceso de consulta; 3) en el momento en que se firma un contrato de suministro de bienes o servicios.
El proveedor acuerda adoptar procedimientos de gestión que permitan una monitorización precisa de los requisitos del Código, informando a EDP de cualquier fallo en la aplicación de cualquier cláusula del Código y proporcionando evidencia de su aplicación, si así lo solicitara EDP.
Para más informaciones contáctenos en srm@edp.pt
El Código de Conducta del Proveedor está compuesto por los siguientes documentos