En el año 1995, para atraer la inversión en centrales eléctricas que el país necesitaba, el Estado puso en marcha concursos internacionales y ofreció a los inversores Contratos de Compraventa de Energía (CAE, por sus siglas en portugués). En el momento de la celebración de los PPA y para todo el tiempo de su duración se establecieron tipos de interés (8,5 % para las 33 centrales de EDP). Mediante estos contratos, los productores se comprometen a abastecer, en exclusivo, el Sistema Eléctrico de Servicio Público (SEP).
En el año 2003, con el fin de crear un mercado mayorista competitivo, la Comisión Europea ordenó un cambio de las reglas. A raíz de los cambios en la legislación, se publicó el decreto ley n.º 240/2004, que dio lugar a la culminación anticipada de los CAE a largo plazo, firmados en el año 1996.

Para evitar pagar a los productores las compensaciones previstas en los CAE, el Estado creó el mecanismo de Costes de Mantenimiento del Equilibrio Contractual (o CMEC), que preveía que las centrales cuyo CAE terminara antes de la fecha prevista, se compensarían por la diferencia entre el valor del PPA y los ingresos obtenidos en el mercado.

De este modo, EDP y REN (Red Eléctrica Nacional) firmaron, en el año 2005, los acuerdos de cese de los PPA, que se añadieron en el año 2007 y tuvieron efecto a partir del 1 de julio de 2007. En el marco de la legislación, el importe definido para el CMEC, a recibir por EDP, ascendió a 833,467 millones de euros y, de acuerdo con la ley vigente, es objeto de titulización.

La metodología que utiliza para determinar el importe de la compensación a la que EDP tenía derecho
(CMEC) se aprobó por la Comisión Europea (CE) en el año 2004 (decisión N161/2004), que se consideró efectiva y estrictamente necesaria y ha sido objeto de autorización legislativa por la Asamblea de la República de Portugal en el mismo año.

En junio de 2007 entró en vigor el decreto ley n.º 226-A/2007 de 31 de mayo, que aprobó el régimen jurídico de uso de los recursos hídricos en los términos establecidos por la Ley de Aguas.

Dicho decreto ley, en el artículo n.º 91, prevé la transmisión del derecho de uso del dominio público hidráulico de la concesionaria de la RNT (Red Nacional de Transporte), la REN, para las empresas titulares de los centros de generación de electricidad hidráulica, quedando sujetas al pago de un valor de equilibrio económico y financiero. El artículo n.º 92 define la fórmula de cálculo del valor de equilibrio económico y financiero, que se determinó tomando como base el valor identificado en dos evaluaciones realizadas por entidades independientes de reconocido prestigio: Caixa - Banco de Investimento, S.A. y el Credit Suisse First Boston.

En este sentido, el 8 de marzo de 2008, se firmaron entre el Estado (a través del Instituto Nacional del Agua, INAG), la REN y EDP Produção, los contratos de concesión relacionados con las centrales del antiguo SEP, y de esa manera EDP Produção pagó 759 millones de euros (valor del equilibrio económico y financiero asociado, de acuerdo con el despacho 16982/07, de 2 de agosto) y obtuvo el derecho de explotación de dichas centrales por un período en promedio superior de 26 años con respecto al régimen anterior.

El 27 de febrero de 2013, se publicó la ordenanza 85-A/2013, que aprobó la tasa nominal aplicable a la repercusión arancelaria del importe anual de porcentaje fijo de los Costes de Mantenimiento del Equilibrio Contractual (CMEC), fijándola en 4,72 %. Esta tasa se aplica entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2027, y se traduce en una reducción de los costes para el sistema eléctrico, en un valor aproximado de 13 millones de euros por año, lo que corresponde a 120 millones de euros en valor actual. Este ajuste resulta de la aplicación del mecanismo de cálculo de tipo de interés de porcentaje fijo previsto en el decreto ley n.º 240/2004, del 27 de diciembre, modificado por el decreto ley n.º 32/2013, del 26 de febrero (inciso iv), letra b), apartado n.º 4, del artículo n.º 5).

Investigación a los CMEC

En el año 2012, la Comisión Europea (CE) y las autoridades portuguesas (Departamento Central de Investigación y Acción Penal, DCIAP) recibieron denuncias con objeto similar, en relación con el cese de los CAE y la metodología del mecanismo de CMEC, así como los derechos de EDP de uso del Dominio Público Hidráulico (DPH).

A raíz de la denuncia recibida por la CE, esta entidad solicitó aclaraciones al Estado portugués sobre el cese de los CAE y su sustitución por los CMEC, y concluyó, en septiembre de 2013, que la compensación recibida por el cese anticipado no excedió el valor necesario para pagar los costes de inversión a recuperar durante la vida útil de los activos y también constató que la aplicación de los CMEC se limitó a los términos notificados a la Comisión y aprobados por esta en la decisión de 2004, por lo que decidió que no era necesaria una investigación exhaustiva sobre el tema.

En mayo de 2017, la CE concluyó el procedimiento formal de investigación exhaustiva sobre los derechos de concesión del DPH, y concluyó que la compensación pagada por EDP se ajustó a las condiciones del mercado. La CE también concluyó que la metodología financiera que se utilizó para evaluar el precio de la ampliación de las concesiones era adecuada y resultó en un precio de mercado justo, por lo que no se concedió a EDP ninguna ayuda estatal.

Para la fecha, aún se encuentra en curso la investigación del DCIAP con respecto a la denuncia antes mencionada.

EDP no acepta ninguna acusación de irregularidades de su parte ni por parte de ningún miembro del Grupo EDP y cree que los importes adeudados por el cese anticipado de los CAE y la cantidad pagada por los derechos de concesión del DPH han sido justos y de acuerdo con las condiciones del mercado. Sin embargo, frente a la etapa actual en la que el proceso se encuentra, no se puede determinar su resultado, ni los posibles impactos en los estados financieros.