En el caso de ser empleado de alguna de las empresas del Grupo EDP, podrá dirigirse a su jefe inmediato, a la gerencia superior o al Defensor de Ética y a sus interlocutores designados, mediante los canales existentes para ese fin.
En caso de ser una parte interesada externa al Grupo, podrá dirigirse al Defensor de Ética de EDP, a través del seguiente formulario de contacto.
n el Reglamento del Código de Ética - cfr. Artículo 4.3: se establecen las normas para la resolución de cualquier conflicto de intereses, que pueda surgir bajo el marco del tratamiento de un reclamo ético, es decir, mediante la sustitución o inhibición de participación de las personas involucradas en la decisión correspondiente.
Salvo en circunstancias excepcionales de impedimento, el Defensor de Ética se pondrá en contacto con el denunciante en un plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha de reclamo. Si esto da lugar a un proceso de reclamo ético que deba presentarse al Comité de Ética, la decisión del Comité se producirá en un plazo que, por norma, no excederá los 90 días.
Los reclamos presentados en el canal del Defensor de Ética, sólo estarán disponibles para el Defensor, que será el único que se pondrá en contacto con el denunciante, durante todo el proceso de registro, aceptación y resolución del reclamo. EDP tratará de garantizar, a nivel técnico, un alto nivel de desempeño de sus sistemas de información, en particular, en lo que se refiere a la protección y el procesamiento adecuado de la información, conforme a la legislación aplicable. Según lo establecido en la Política de Seguridad de la Información del Grupo EDP, estos sistemas de información, en los que se incluye el correo electrónico, están sujetos a auditorías y pruebas regulares, llevadas a cabo por entidades independientes y certificadas.
En todos los documentos y durante toda la tramitación del proceso, en la medida en que la necesidad asociada a la investigación lo permita, el Defensor de Ética omitirá la identidad del autor del reclamo. Cuando no se deba o no se pueda garantizar la confidencialidad, el Defensor informará con antelación al denunciante, analizando con él las eventuales medidas auxiliares de protección que se puedan justificar en dicha circunstancia.
No. La regla general en el Grupo EDP, es no aceptar denuncias anónimas, ya que se asume explícitamente el compromiso de no represalia y confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, bien como medio de protección de los derechos del o los denunciante(s) y también como prueba relacionada con la reclamación.
Se exceptúan los casos en que, por razones legales, se le permita al denunciante la opción de guardar el anonimato. Cuando se presenten estos casos, serán expresados a través los respectivos canales de reclamación.
Pueden. Sin embargo, deben asegurarse de fundamentar su reclamo respecto a lo que consideran incumplimientos de los compromisos asumidos por EDP en su Código de Ética, ya sea por parte de los empleados de alguna de las empresas del Grupo, o por terceros que actúen en su nombre.
Las reclamaciones de naturaleza comercial deben ir dirigidas a las empresas comerciales con las que están relacionadas o, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, al Defensor del Cliente, como instancia de apelación en esta materia.
EDP promueve el desarrollo de un clima organizacional, abierto y positivo, por lo que existen numerosas vías para que los empleados, clientes, proveedores u otras partes interesadas, presenten reclamos o sugerencias, con respecto a los diferentes temas que les interesan, incluyendo los de ética empresarial.
Sin embargo, para que se pueda garantizar la protección de la identidad del solicitante y sea posible una gestión más adecuada, ya sea desde el punto de vista de la corrección de las situaciones identificadas, o en la prevención de su recurrencia, los reclamos sobre presuntas violaciones del Código de Ética de EDP, deberán remitirse al Defensor de Ética, por carta, o utilizando el canal online específico.
En cualquier caso, las reclamaciones que puedan implicar infracciones de naturaleza financiera o contable, se deben reportar a la Comisión de Asuntos Financieros del Consejo General y de Supervisión de EDP, a través del Canal de Comunicación de Irregularidades. También, en este caso, se garantiza el compromiso de no represalia y de confidencialidad respecto a la identidad del denunciante.
Los valores y principios orientadores de acción, establecidos en el Código de Ética, constituyen los compromisos del Grupo EDP y obligan a todos sus empleados y terceros a actuar bajo su mando, estableciendo normas de comportamiento deseable y esperado, en las relaciones de éstos con las distintas partes interesadas, en cada contexto de acción.
Cualquier comportamiento en conflicto con las disposiciones del Código de Ética, debe entenderse como una falta a esos compromisos del Grupo y, por lo tanto, puede estar sujeto a reclamaciones por parte de quien sienta perjudicados sus derechos o expectativas, ya sean propios o de terceros.